jueves, 14 de julio de 2016

Ministerio de la Defensa: ¿qué puede hacer ahora en materia de alimentos?; por José Ignacio Hernández

Ministerio de la Defensa ¿Que puede hacer ahora en materia de alimentacion; por Jose Ignacio Hernandez
Nicolás Maduro y Vladimir Padrino López durante un acto en enero de 2016
El 11 de julio de 2016 el Gobierno anunció la creación de la Gran Misión Abastecimiento Seguro, que estaría coordinada por el Presidente de la República y el Ministro de la Defensa, como manifestación de la “unión cívico-militar”. Esto generó una noticia según la cual todos los Ministerios estarían bajo las órdenes del Ministro de la Defensa.
En la tarde del 12 de julio circuló la Gaceta Oficial 40.941, en la cual se publicó el Decreto N° 2.367, que corresponde, en realidad, al Decreto N° 11 dictado en el marco del actual estado de excepción y emergencia económica. Allí se creó a la “Gran Misión Abastecimiento Seguro”.
¿En qué consiste la Gran Misión de Abastecimiento Seguro?
Una instancia de coordinación central
La Gran Misión de Abastecimiento Seguro no es una “misión” similar a las ya existentes. No es un programa social atendido por una estructura especial. En realidad, la Gran Misión de Abastecimiento Seguro es —en principio— una instancia de coordinación central de todas las políticas públicas relacionadas con el abastecimiento.
Y digo en “principio” pues, como explicaré más adelante, esa Gran Misión va más allá de la coordinación.
En cualquier caso, la función aparente de esa Gran Misión es coordinar todas las políticas que los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional pueden adoptar en los motores agroalimentario, de producción y distribución de fármacos y de la industria de productos para la higiene personal y aseo del hogar (artículo 1).
Por ello, el Artículo 8 aclara que todos los entes de la Administración que actúen en los sectores de alimentación, salud, higiene personal y aseo del hogar, deberán obedecer “las directrices, regulaciones e instrucciones emanadas del Comando para el Abastecimiento Soberano en las materias de su competencia, debiendo someterse a su coordinación para la ejecución de sus actividades en dichas materias”.
Un control cívico-militar
Un elemento característico de la Gran Misión de Abastecimiento Seguro es que esa instancia de coordinación exalta la importancia de la unión cívico-militar, a fin de el aprovechar “la capacidad operativa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo el territorio del país, su organización y disciplina, en actividades y tareas de apoyo al abastecimiento nacional de productos estratégicos”, según su Artículo 1.
En otras palabras: se propone la militarización de la economía, con el propósito de alcanzar, por medio del control militar, la garantía de abastecimiento.
A tal fin, esa Gran Misión contará con el Comando para el Abastecimiento Soberano (Artículo 4), que es su máxima instancia, presidido por el Ministro de la Defensa (Artículo 5). Quizás por ello fue que se dijo que todos los ministerios actuarían bajo la coordinación de ese Ministerio, lo que solamente es cierto dentro del ámbito específico del Decreto, definido en su Artículo 1.
En resumen: a partir de ahora, todas las políticas públicas relacionadas con el abastecimiento en los sectores de alimentación, salud, higiene personal y aseo del hogar, dependerán directamente del Ministro de la Defensa en su condición de director del Comando para el Abastecimiento Soberano.
Una instancia que no sólo coordina
El Decreto comentando insiste en que la Gran Misión es una instancia de coordinación de políticas públicas. Pero al leer con detenimiento ese Decreto, vemos cómo esa instancia va más allá de la coordinación.
En efecto, el Artículo 4 otorga al Comando para el Abastecimiento Soberano (o sea, al Ministro de la Defensa) amplísimas competencias para dictar Resoluciones con
“medidas especiales, directrices y regulaciones sobre compra, comercialización y distribución; financiamiento al sector productivo primario y al sector industrial; mecanismos especiales de financiamiento; normas especiales de control y cumplimiento de deberes formales por parte de productores agrícolas, sujetos de la agroindustria y de las industrias vinculadas al sector salud, y a la producción de bienes para el higiene personal y aseo del hogar; simplificación y agilización de trámites administrativos para la procura y nacionalización de productos estratégicos para los sectores antes mencionados; así como otras medidas y normas destinadas a la cabal implementación de la Gran Misión Abastecimiento Soberano y sus objetivos”.
Basta leer el catálogo para comprender cómo el Decreto N° 2.367 habilitó ilimitadamente al Ministerio de la Defensa para dictar, a través del Comando para el Abastecimiento Seguro, cualquier regulación que considere conveniente.
Además de ese catálogo amplio, el Decreto atribuye al Comando otras dos competencias más. Por un lado, permite al Comando establecer a cualquier empresa “la obligación de vender a determinadas empresas u otros entes estatales el porcentaje de su producción que sea necesario, con los requisitos y condiciones que estableciere previamente mediante Resolución, o fueren acordados mediante Convenios” (Artículo 7). Igualmente, el Comando podrá regular y supervisar el cumplimiento de los créditos bancarios obligatorios en materia agrícola (Artículo 9).
Con todo ello, puede concluirse que este Decreto encomendó al Ministerio de la Defensa no sólo la coordinación central de todas las políticas públicas en los sectores de de alimentación, salud, higiene personal y aseo del hogar, sino que además le otorgó un poder ilimitado para regular esos sectores.
Esta habilitación indeterminada es, por supuesto, inconstitucional. Así, estamos ante lo que se conoce como una “remisión en blanco”, que es algo parecido a un cheque en blanco. Esto es, cuando una norma pretende habilitar a la Administración para dictar cualquier regulación económica que estime pertinente.
Bajo la Constitución, por el contrario, sólo la Ley puede contener medidas de regulación económica. Y sólo en el marco de las Leyes podría la Administración dictar normas complementarias de regulación económica.
Y las Leyes, recuerdo, las dicta la Asamblea Nacional, no el Ministerio de la Defensa.
Una instancia ineficiente
Además de lo anterior, el Decreto que crea la Gran Misión Abastecimiento Seguro persiste en la técnica del control centralizado como solución a la actual crisis económica. Lo que va cambiar es que ese control ya no será dictado e implementado descoordinadamente por los distintos órganos y entes de la Administración, pues ahora, esos controles serán dictados e implementados centralizadamente desde el Ministerio de la Defensa.
Esto implica un error importante en cuanto al diagnóstico del problema. Pues las condiciones que afectan el “abastecimiento seguro” no derivan de la ausencia de controles, sino del exceso de esos controles. Algo que no se va remediar creando más controles, ahora de manera centralizada y en el marco de la unión cívico-militar.

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