domingo, 10 de enero de 2016

UNA DEMOCRACIA RENOVADORA PARA VENEZUELA


PROPUESTA REFORMA CONSTITUCIONAL


Estimado pueblo de Venezuela este país merece una democracia de alta calidad, aquí la culpa no es de Chávez o maduro, lo único que demostraron es la extrema debilidad del sistema democrático venezolano o más bien del fracasado sistema presidencialista en el cual su sustentación y desenvolvimiento democrático depende de la buena voluntad y de personalidad democrática de sus gobernantes en funciones y demostrando en este sistema la poca importancia del estado suplantada por el gobierno de turno. lo más fundamental en una verdadera democracia participativa es que cada ciudadano tenga una verdadera representación en el estado y en el gobierno, como se ha demostrado mundialmente los mejores sistemas de funcionamiento político son los sistemas parlamentarios o directorales tipo suiza donde el pueblo es mejor representado con una menor posibilidad de abusar del poder por parte de los políticos de turno y garantizando la continuidad del estado con rotación del poder político , diversamente de los sistema presidenciales donde cada ciclo presidencial el gobierno y el estado pueden tener cambios más o menos traumáticos y la interrupción de políticas desarrolladas por el gobierno anterior.

Según nuestra visión en Venezuela para no tener cambios muy bruscos en su tradición y poder profundizar el federalismo y tener la novedosa posibilidad de tener un gobierno técnico, propondríamos un sistema similar al semiparlamentario con la elección de un presidente por 4 años con una reelección el cual tenga el poder representativo del estado y la posibilidad de proposición (o propuesto por 3/5 partes de la asamblea nacional) de un primer ministro con poder ejecutivo que tenga que ser ratificado con su gabinete propuesto ,con evaluación individual(con un número fijo de ministerios tramite reforma constitucional) por un consejo de poder federal (el cual sería una modificación del consejo federal de gobierno tramite reforma constitucional transformándolo en el sexto poder) que sería el máximo organismo de poder nacional compuesto por la asamblea nacional y representación de los gobernadores y los alcaldes y representación de la sociedad civil el cual tendría que ratificar el primer ministro anualmente en el cargo y evaluación de su tren ministerial , el consejo de poder federal tendría el mandato de nombrar los cargos públicos más importantes del estado como Fiscal, Defensor Del Pueblo, Tribunal Supremo, Consejo Nacional Electoral, Contralor Y Ecc. El consejo de poder federal por su composición muy ramificada y en contacto directo con el pueblo evitaría la composición de cúpulas de poder como en tiempos anteriores, la posibilidad de tener un gobierno técnico y la capacidad de poder resolver los problemas del pueblo en forma más eficiente, y eventuales crisis políticas , la participación de los gobernadores alcaldes y representantes de la sociedad civil en el consejo de poder federal es fundamental por su alta representación del pueblo y la importancia de poder ellos nombrar un primer ministro que al fin va a ser su administrador , porque el primer ministro no tiene que ser por elección directa la primera razón es que el no podrá endosarse el poder del soberano y entonces será un funcionario público como cualquiera y podrá ser destituido y condenado por una mínima falta administrativa, la administración del gobierno tendrá que ser en función del interés de la nación y no en función de intereses políticos particulares o electoreros.

El presidente podrá ser por elección directa porque su poder será representativo y de supervisor del correcto funcionamiento del estado en todas sus instancias y el cumplimiento estricto de la constitución será el padre de la nación en su periodo.



PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL


MODIFICACIÓN ARTÍCULOS

Articulo 185 trasformacion de consejo federal de gobierno a consejo de poder federal (será el sexto poder) y sus nuevas atribuciones.

Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Sr o Sra Primer ministro , los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

Artículo 226. El Sr o Sra Primer ministro es el Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

2. Proponer el Sr o Sra Primer ministro

3. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios y acuerdos internacionales.

4. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

5. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

6. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

7. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

8. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito o razón.

9. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los Jefes o Jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

10. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley

11. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Sr o Sra Primer ministro, informes o mensajes especiales.

12. Conceder indultos.,

13. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

14. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

15. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.

Modificación artículos 238-239-240-241-242-243-244-245-246

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